Texto oficial
Artículo 18.- Acogido el recurso de reclamación, el Director Nacional dictará la resolución que aprueba la acreditación, notificándose de ello al solicitante dentro de los cinco días hábiles siguientes a la dictación de la respectiva resolución.
En el caso que el Director Nacional rechace el recurso de reclamación, se notificará de ello al solicitante dentro de los cinco días hábiles siguientes a la dictación de la respectiva resolución de rechazo, poniéndose fin al procedimiento administrativo.