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Artículo 18 del Decreto 13

Aprueba reglamento de acreditación de los colaboradores del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171467 / 10302816.

Texto oficial

Artículo 18.- Acogido el recurso de reclamación, el Director Nacional dictará la resolución que aprueba la acreditación, notificándose de ello al solicitante dentro de los cinco días hábiles siguientes a la dictación de la respectiva resolución. En el caso que el Director Nacional rechace el recurso de reclamación, se notificará de ello al solicitante dentro de los cinco días hábiles siguientes a la dictación de la respectiva resolución de rechazo, poniéndose fin al procedimiento administrativo.