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Artículo 20 del Decreto 13

Aprueba reglamento de acreditación de los colaboradores del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171467 / 10302819.

Texto oficial

Artículo 20.- La resolución del Director Nacional que revoque el reconocimiento de un colaborador acreditado se le notificará dentro del plazo de cinco días hábiles de encontrarse totalmente tramitada y podrá ser recurrida conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.880. DISPOSICIONES FINALES