Texto oficial
Artículo 21.- El Servicio suscribirá convenios de colaboración de conectividad y/o interoperabilidad con los organismos del Estado, con el propósito de verificar la información que sea necesaria en el marco del procedimiento de acreditación que se regula en este reglamento. Cada convenio determinará a lo menos la información específica a la que podrá acceder el Servicio, las obligaciones en cuanto al uso y procesamiento de los datos, el contenido y periodicidad de los reportes, el tratamiento de las obligaciones de reserva y confidencialidad y la identificación de las contrapartes técnicas responsables del traspaso de información.