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Artículo 21 del Decreto 13

Aprueba reglamento de acreditación de los colaboradores del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171467 / 10302820.

Texto oficial

Artículo 21.- El Servicio suscribirá convenios de colaboración de conectividad y/o interoperabilidad con los organismos del Estado, con el propósito de verificar la información que sea necesaria en el marco del procedimiento de acreditación que se regula en este reglamento. Cada convenio determinará a lo menos la información específica a la que podrá acceder el Servicio, las obligaciones en cuanto al uso y procesamiento de los datos, el contenido y periodicidad de los reportes, el tratamiento de las obligaciones de reserva y confidencialidad y la identificación de las contrapartes técnicas responsables del traspaso de información.