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Artículo 22 del Decreto 13

Aprueba reglamento de acreditación de los colaboradores del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171467 / 10302821.

Texto oficial

Artículo 22.- El Servicio deberá guardar reserva de los datos personales sensibles de que tome conocimiento con ocasión del procedimiento de acreditación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Además, el Servicio deberá publicar las resoluciones que resuelvan las solicitudes de acreditación en el marco de sus obligaciones de transparencia activa, de conformidad con lo dispuesto en la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado aprobada en el artículo primero de la ley N° 20.285.