Saltar al contenido

Artículo 23 del Decreto 13

Aprueba reglamento de acreditación de los colaboradores del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171467 / 10302822.

Texto oficial

Artículo 23.- Perderá su vigencia la acreditación que se haya concedido al colaborador cuando luego de otorgada no se hubiere adjudicado ningún proyecto dentro del plazo de 3 años contado desde la notificación de la resolución que concede la acreditación, caso en el cual deberá volver a acreditarse conforme al procedimiento previsto en este reglamento.