Texto oficial
Artículo 23.- Perderá su vigencia la acreditación que se haya concedido al colaborador cuando luego de otorgada no se hubiere adjudicado ningún proyecto dentro del plazo de 3 años contado desde la notificación de la resolución que concede la acreditación, caso en el cual deberá volver a acreditarse conforme al procedimiento previsto en este reglamento.