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Artículo segundo del Decreto 13

Aprueba reglamento de acreditación de los colaboradores del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171467 / 10302825.

Texto oficial

Artículo segundo.- Mientras el Servicio no cuente con el procedimiento administrativo electrónico para la tramitación de la acreditación, las solicitudes y sus antecedentes se presentarán en soporte papel o digitalizados, conforme a los formularios que disponga el Servicio, ante la Dirección Regional donde el solicitante tenga domicilio, o a la casilla de correo electrónico que el Servicio habilite al efecto, debiendo la referida dirección, en los casos de antecedentes físicos, remitirlos al Departamento de Acreditación y Gestión de Colaboradores del Servicio dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde su recepción, para que confeccione el expediente administrativo debidamente foliado para la tramitación de la aludida solicitud de acreditación. Asimismo, podrán presentarse en la Oficina de Partes de la Dirección Nacional. Asimismo, mientras no se cuente con el Registro a que se refiere el inciso segundo del artículo 11 del presente reglamento, el Departamento referido deberá oficiar a la/las dirección/es regional/es donde el solicitante desea acreditarse, con el propósito de que estas informen en el más breve plazo las sanciones que se les hubiere impuesto, si fuere el caso.