Texto oficial
Artículo 7.- Reemplázase en el artículo 2 de la ley
N° 19.949 la expresión "pensión básica solidaria de
vejez o invalidez" por la frase "Pensión Garantizada
Universal o pensión básica solidaria de invalidez".
Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171923 / 10305918.