Texto oficial
Artículo 8.- Créase el beneficio denominado "Pensión
Garantizada Universal" en la forma y condiciones que
establece la presente ley, el que será financiado con
recursos del Estado.
Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171923 / 10305920.