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Artículo 8 de la Ley 21.419 · Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica

Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171923 / 10305920.

Texto oficial

Artículo 8.- Créase el beneficio denominado "Pensión Garantizada Universal" en la forma y condiciones que establece la presente ley, el que será financiado con recursos del Estado.