Texto oficial
Artículo 10.- Serán beneficiarias de la Pensión
Garantizada Universal, las personas que reúnan los
siguientes requisitos copulativos:
a) Haber cumplido 65 años de edad.
b) No integrar un grupo familiar perteneciente al 10%
más rico de la población de Chile, conforme a lo
establecido en el artículo 25.
c) Acreditar residencia en el territorio de la
República de Chile por el lapso no inferior a veinte años
continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario
haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por el
lapso no inferior a cuatro años de residencia en los
últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de
esta ley.
d) Contar con una pensión base conforme a lo
establecido en el artículo 9, menor a la pensión superior.