Texto oficial
Artículo 15.- El Instituto de Previsión Social
administrará la Pensión Garantizada Universal. En
especial, le corresponderá concederla, extinguirla,
suspenderla o modificarla, cuando proceda. El reglamento
regulará la tramitación, solicitud, forma de operación y
pago de la Pensión Garantizada Universal y las normas
necesarias para su aplicación y funcionamiento.
Para acceder a la Pensión Garantizada Universal que
establece esta ley, las personas deberán presentar la
correspondiente solicitud en el Instituto de Previsión
Social a partir de la fecha en que el peticionario cumpla
los 64 años y 9 meses de edad. Al momento de realizar la
solicitud, el peticionario deberá proporcionar la
información necesaria para establecer el medio de pago
entre aquellos disponibles.
Para los efectos de esta ley, el Instituto de
Previsión Social contará con todas las atribuciones
establecidas en el artículo 56 de la ley N° 20.255.