Texto oficial
Artículo 19.- La Pensión Garantizada Universal se
suspenderá en los casos siguientes:
a) Si el beneficiario no cobrare la Pensión
Garantizada Universal durante el periodo de seis meses
continuos. Con todo, el beneficiario podrá solicitar que se
deje sin efecto la medida, hasta el plazo de seis meses
contado desde que se hubiese ordenado la suspensión. Una
vez transcurrido el plazo sin que se haya verificado dicha
solicitud, operará la extinción del beneficio.
b) Cuando el beneficiario no proporcione los
antecedentes para acreditar el cumplimiento de los
requisitos que sean necesarios para la mantención del
beneficio, que le requiera el Instituto de Previsión
Social, dentro de los tres meses calendario siguientes al
respectivo requerimiento.
En los casos señalados en la letra b) del inciso
precedente, el requerimiento deberá efectuarse al
beneficiario en la forma que determine el reglamento, y si
el beneficiario no entregare los antecedentes o no se
presentare, según corresponda, dentro del plazo de seis
meses contado desde dicho requerimiento, operará la
extinción del beneficio.