Texto oficial
Artículo 21.- El Instituto de Previsión Social podrá
revisar el cumplimiento de los requisitos en cualquier
oportunidad y deberá poner término al beneficio cuando
haya concurrido alguna causal de extinción.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto de
Previsión Social deberá realizar una revisión anual
general del cumplimiento de los requisitos respecto de los
beneficios vigentes con antigüedad mayor a tres años desde
su concesión.