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Artículo 21 de la Ley 21.419 · Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica

Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171923 / 10305933.

Texto oficial

Artículo 21.- El Instituto de Previsión Social podrá revisar el cumplimiento de los requisitos en cualquier oportunidad y deberá poner término al beneficio cuando haya concurrido alguna causal de extinción. Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto de Previsión Social deberá realizar una revisión anual general del cumplimiento de los requisitos respecto de los beneficios vigentes con antigüedad mayor a tres años desde su concesión.