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Artículo 22 de la Ley 21.419 · Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica

Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171923 / 10305934.

Texto oficial

Artículo 22.- Las entidades públicas o privadas del ámbito previsional o que paguen pensiones de cualquier tipo, o que administren aportes previsionales de cualquier tipo, deberán proporcionar al Instituto de Previsión Social toda la información necesaria para la concesión y pago del beneficio establecido en la presente ley o la que se requiera para evaluar este y otros beneficios previsionales, estando dichas entidades obligadas a proporcionarla en los plazos que se establezcan. La información recabada en virtud de esta ley formará parte del Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la ley N° 20.255. Para estos efectos, la Superintendencia de Pensiones estará facultada para impartir instrucciones particulares o generales a las entidades señaladas en el inciso primero.