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Artículo 24 de la Ley 21.419 · Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica

Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171923 / 10305936.

Texto oficial

Artículo 24.- Las personas que gocen del beneficio que establece esta ley no causarán asignación familiar. No obstante, podrán ser beneficiarias de esta prestación en relación con sus descendientes que vivan a su cargo en los términos contemplados en el Sistema Único de Prestaciones Familiares.