Texto oficial
Artículo 25.- Un reglamento dictado por el Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, suscrito además por el
Ministro de Hacienda, establecerá la forma de acreditar los
requisitos establecidos para el otorgamiento de la Pensión
Garantizada Universal; determinará la forma en la cual se
acreditará la composición del grupo familiar conforme al
artículo 11; señalará el o los instrumentos de
focalización y procedimientos que utilizará el Instituto
de Previsión Social para determinar lo establecido en la
letra b) del artículo 10, considerando, a lo menos, el
ingreso per cápita del grupo familiar y un test de
afluencia a éste. El test de afluencia a que se refiere el
presente inciso se entenderá como un instrumento de
medición, que podrá incluir variables indicativas de
ingreso y patrimonio, con el fin de permitir la
identificación de quienes cumplen con el requisito
establecido en el literal b) del artículo 10 para ser
beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal, y
deberá considerar para estos efectos criterios que
contemplen la autonomía presupuestaria del grupo familiar
del beneficiario. Con todo, el o los instrumentos de
focalización no deberán considerar como parte del
patrimonio del beneficiario el valor de la vivienda
principal. El o los instrumentos de focalización que se
apliquen deberán ser los mismos para toda la población.
Además, el reglamento fijará el algoritmo de focalización
para efectos de la letra b) del artículo 10; la forma y
circunstancias en que se harán efectivas las causales de
extinción y suspensión de la Pensión Garantizada
Universal; los sistemas de control y evaluación que
utilizará el Instituto de Previsión Social para excluir a
los beneficiarios que no cumplan los requisitos establecidos
en este Título, y las demás normas necesarias para la
aplicación de la Pensión Garantizada Universal.