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Artículo 26 de la Ley 21.419 · Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica

Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171923 / 10305938.

Texto oficial

Artículo 26.- Corresponderá a la Superintendencia de Pensiones interpretar la presente ley y dictar las normas necesarias para su aplicación, en materias de su competencia.