Texto oficial
Artículo 26.- Corresponderá a la Superintendencia de
Pensiones interpretar la presente ley y dictar las normas
necesarias para su aplicación, en materias de su
competencia.
Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171923 / 10305938.