Texto oficial
Artículo tercero.- Las solicitudes de pensiones
básicas solidarias de vejez y de aporte previsional
solidario de vejez que se encuentren en trámite a la
entrada en vigencia establecida en el inciso primero del
artículo primero transitorio, que hayan sido presentadas
conforme a las disposiciones de la ley N° 20.255, se
entenderán realizadas a la Pensión Garantizada Universal,
y les será aplicable lo dispuesto en la letra a) del inciso
segundo del artículo segundo transitorio.