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Artículo tercero transitorio de la Ley 21.419 · Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica

Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171923 / 10305942.

Texto oficial

Artículo tercero.- Las solicitudes de pensiones básicas solidarias de vejez y de aporte previsional solidario de vejez que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia establecida en el inciso primero del artículo primero transitorio, que hayan sido presentadas conforme a las disposiciones de la ley N° 20.255, se entenderán realizadas a la Pensión Garantizada Universal, y les será aplicable lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo segundo transitorio.