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Artículo cuarto transitorio de la Ley 21.419 · Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica

Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171923 / 10305943.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Para las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren pensionadas, la pensión base y la pensión autofinanciada de referencia serán aquellas determinadas conforme a lo establecido en la ley N° 20.255, según corresponda.