Texto oficial
Artículo octavo.- Durante el primer año de vigencia
de esta ley, el Ministerio de Hacienda deberá encargar el
estudio actuarial a que se refiere el artículo 7 de la ley
N° 20.128. A partir de dicho año, se comenzará a computar
el plazo de tres años a que se refiere dicha norma.