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Artículo octavo transitorio de la Ley 21.419 · Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica

Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171923 / 10305947.

Texto oficial

Artículo octavo.- Durante el primer año de vigencia de esta ley, el Ministerio de Hacienda deberá encargar el estudio actuarial a que se refiere el artículo 7 de la ley N° 20.128. A partir de dicho año, se comenzará a computar el plazo de tres años a que se refiere dicha norma.