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Artículo noveno transitorio de la Ley 21.419 · Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica

Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171923 / 10305948.

Texto oficial

Artículo noveno.- Las personas que a la entrada en vigencia de la ley sean beneficiarias de pensiones básicas solidarias de vejez y de aporte previsional solidario de vejez, seguirán estando exentas de la cotización legal del artículo 85 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.