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Artículo décimo transitorio de la Ley 21.419 · Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica

Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171923 / 10305949.

Texto oficial

Artículo décimo.- La primera revisión a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 se realizará tres años después de la entrada en vigencia de esta ley.