Texto oficial
Artículo undécimo.- El mayor gasto fiscal que irrogue
la aplicación de esta ley durante su primer año
presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al
presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la
Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá
suplementar el presupuesto de dicho Ministerio en la parte
del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.
En los años siguientes, se financiará con cargo a los
recursos de las leyes de presupuestos del Sector Público
respectivas.