Texto oficial
Artículo 2.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 16.271, de Impuesto a las
Herencias, Asignaciones y Donaciones, contenida en el
artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000,
del Ministerio de Justicia:
1. Agrégase en el inciso primero del artículo 17,
después de la palabra "herencia", la frase "y las sumas que
tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de
vida con ocasión de la muerte del asegurado".
2. Reemplázase en el artículo 20 la frase "a los
seguros de vida" por "al seguro de invalidez y sobrevivencia
señalado en el decreto ley N° 3.500, de 1980".
3. En el artículo 54:
a) Incorpórase el siguiente inciso primero, nuevo,
pasando el actual inciso primero a ser inciso segundo, y
así sucesivamente:
"Artículo 54.- Las compañías de seguros no podrán
pagar sumas debidas por contratos de seguros de vida sin
contar previamente con el comprobante de pago del
impuesto.".
b) Sustitúyese en el actual inciso primero, que ha
pasado a ser segundo, las palabras "Los notarios" por la
expresión "Asimismo, los notarios", y reemplázase la frase
"inserte el comprobante de pago de impuesto" por "inserte el
referido comprobante".
4. Agrégase en el artículo 70, después de la palabra
"notarios", la frase "y las compañías de seguros".