Texto oficial
Artículo 11.- Modifícase el artículo único de la
ley N° 19.143, que establece distribución de ingresos
provenientes de las patentes de amparo de concesiones
mineras, a que se refieren los Párrafos 1° y 2° del
Título X del Código de Minería, de la siguiente manera:
1. Incorpórase en el encabezamiento del inciso
primero, a continuación de la frase "que no constituyen
tributos," la frase "hasta por un monto máximo al
equivalente a ochenta millones de dólares de los Estados
Unidos de América según tipo de cambio observado del Banco
Central al 31 de marzo del año respectivo,".
2. Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
"La recaudación que exceda del límite señalado en el
inciso primero, ingresará al Tesoro Público.".