Texto oficial
Artículo primero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos siguientes, las disposiciones de esta ley
entrarán en vigencia a partir del primer día del mes
subsiguiente a la fecha de su publicación en el Diario
Oficial.
Reduce o elimina exenciones tributarias que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172303 / 10307442.