Texto oficial
Artículo segundo.- Las disposiciones establecidas en
los numerales 1, 4 y 5 del artículo 1 entrarán en vigencia
transcurridos seis meses contados desde el primer día del
mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial, y por
lo tanto, aplicarán a las enajenaciones efectuadas a partir
de esa fecha.
Las disposiciones establecidas en el numeral 2 del
artículo 1 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de
2023.
Las disposiciones establecidas en el numeral 3 del
artículo 1 entrarán en vigencia y aplicarán a los
contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes o
leasing financieros que se celebren a contar del 1° de
enero de 2023.