Texto oficial
Artículo tercero.- Tratándose de la enajenación de
los valores indicados en el artículo 107 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta adquiridos con anterioridad a la entrada
en vigencia del artículo 1, para efectos de determinar el
mayor valor afecto al impuesto único con tasa de 10%, los
contribuyentes con domicilio o residencia en Chile podrán
considerar como valor de adquisición y/o aporte, además de
las alternativas establecidas en el numeral 7) del referido
artículo 107, vigente según la disposición transitoria
precedente, el precio de cierre oficial del valor respectivo
al 31 de diciembre del año 2021. El precio de cierre se
determinará conforme a las instrucciones que para estos
efectos imparta la Comisión para el Mercado Financiero,
dentro del plazo de noventa días anteriores a la entrada en
vigencia del numeral 4 del artículo 1.