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Artículo 6º del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310347.

Texto oficial

Artículo 6º.- El Servicio Nacional de Migraciones, en adelante también el "Servicio", mantendrá canales de información debidamente actualizados y operativos, a través de los cuales brinde toda la información necesaria para el adecuado ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas que necesiten realizar cualquier tipo de trámite en materia de extranjería o, en general, en materia de migraciones. Esta información deberá estar disponible para las personas extranjeras tanto de manera activa, esto es, mediante páginas web, campañas comunicacionales y actividades de difusión; como de forma pasiva, ello a través de canales de comunicación expeditos, que permitan resolver de manera eficiente y eficaz las inquietudes de los migrantes que requieran información de parte del Servicio.