Texto oficial
Artículo 21.- El acto administrativo del Servicio que autorice el egreso del extranjero infractor que no ha cumplido la sanción que se le haya impuesto previamente, deberá ser exhibido ante la autoridad contralora. El Servicio ingresará la información pertinente en el Registro Nacional de Extranjeros y remitirá oportunamente a dicha entidad policial una copia de la misma.