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Artículo 22 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310367.

Texto oficial

Artículo 22.- En aquellos casos en que el Servicio autorice el egreso de un extranjero infractor que no haya dado cumplimiento a la sanción impuesta, dispondrá en la misma resolución una prohibición de ingreso al país de hasta un año cuando se trate de multas cuya cuantía sea igual o inferior a cinco unidades tributarias mensuales, y de entre doce meses y hasta dieciocho meses tratándose de multas cuya cuantía sea superior a cinco unidades tributarias mensuales. Esta prohibición de ingreso, así como la multa cuyo cumplimiento se encuentre pendiente, deberá anotarse en el Registro Nacional de Extranjeros.