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Artículo 30 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310377.

Texto oficial

Artículo 30.- De igual modo, corresponderá al Servicio determinar la prohibición de ingreso que es aplicable a aquel extranjero que habiendo ingresado a Chile en calidad de habitante de zona fronteriza, ingrese a áreas del territorio nacional no incluidas en el acuerdo bilateral respectivo. Esta prohibición podrá aplicarse por un término de hasta noventa días hábiles. En casos calificados, y por razones debidamente fundadas, el Servicio podrá aplicar en lugar de la prohibición de ingreso del inciso anterior, una multa de media a cinco unidades tributarias mensuales. La resolución que disponga el pago de la multa, una vez que se encuentre firme, tendrá mérito ejecutivo para su cobro.