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Artículo 31 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310378.

Texto oficial

Artículo 31.- El Servicio deberá mantener en el Registro Nacional de Extranjeros las prohibiciones de ingreso que se encuentren vigentes, información que estará permanentemente a disposición de la Subsecretaría del Interior, de la Policía y Carabineros de Chile, así como de los consulados y embajadas chilenas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que los funcionarios encargados de estas labores se abstengan de otorgar autorizaciones previas de ingreso o visas a quienes figuren en dicho Registro. En caso de que se otorgaren, prevalecerá la medida de prohibición de ingreso.