Texto oficial
Artículo 32.- El Subsecretario del Interior, en el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 149 del presente reglamento, deberá establecer además de la aplicación de la medida de expulsión, el plazo de prohibición de ingreso al país del extranjero de que se trate, el cual no podrá ser inferior a tres años.
En cuanto a su límite máximo, se estará a las siguientes consideraciones:
a) Tendrá un plazo de no más de cinco años cuando la conducta que da lugar a la prohibición no constituya conforme a la ley chilena crimen o simple delito.
b) El término será de hasta 10 años cuando dicha conducta se correspondiere con actos calificados por la ley chilena como simple delito o en que el extranjero cometiera infracciones migratorias valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona.
c) Finalmente, el lapso de prohibición podrá ser de hasta 20 años cuando la conducta de que se trate correspondiere a actos calificados por la ley chilena como crimen.