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Artículo 33 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310381.

Texto oficial

Artículo 33.- El Subsecretario del Interior podrá de manera excepcional, y por medio de una resolución exenta debidamente fundada, y consignada en el Registro Nacional de Extranjeros, autorizar el ingreso al país de personas afectas a las prohibiciones que hayan sido impuestas por esa misma autoridad, observando para ello los criterios establecidos en el artículo 17 del presente reglamento.