Saltar al contenido

Artículo 34 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310382.

Texto oficial

Artículo 34.- Para el efecto de dar cumplimiento al deber de registro de las prohibiciones de ingreso, así como para la eficacia de todos los aspectos regulados en el articulo 31 del presente reglamento, la Subsecretaría del Interior deberá remitir al Servicio dentro del más breve plazo una copia del acto administrativo totalmente tramitado que disponga dicha medida, así como también del acto administrativo regulado en el artículo anterior, con el objeto de que sea incorporada en el Registro Nacional de Extranjeros.