Texto oficial
Artículo 54.- La vigencia de la residencia temporal será de hasta dos años, salvo para el caso de la subcategoría de trabajadores de temporada regulada en el artículo 70 Nº 4 de la ley Nº 21.325, la que podrá tener una vigencia de hasta cinco años cuando establezca plazos de estadía anuales limitados. Este permiso podrá prorrogarse hasta por dos años adicionales.
Con todo, la vigencia específica para cada subcategoría de residencia temporal, así como la de sus prórrogas, serán fijadas por decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".