Texto oficial
Artículo 55.- El titular de un permiso de residencia temporal podrá requerir el cambio de subcategoría, debiendo para ello cumplir las condiciones y requisitos definidos por el decreto supremo a que se refiere el artículo anterior.
Con todo, la postulación referida en el inciso anterior deberá llevarse a cabo antes del vencimiento de los plazos para solicitar la prórroga del permiso de residencia, es decir, con no más de noventa y no menos de diez días de anticipación contados desde dicho vencimiento.