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Artículo 56 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310409.

Texto oficial

Artículo 56.- El permiso de residencia temporal podrá otorgarse en calidad de titular o dependiente. Podrán postular a residencia temporal en calidad de dependiente las siguientes personas: 1. El cónyuge o conviviente del residente temporal. 2. Los hijos del residente temporal, de su cónyuge o conviviente, siempre que sean menores de 18 años o se trate de personas con discapacidad; y los hijos mayores de 18 años, pero menores de 24, siempre que estén estudiando en una institución educacional reconocida por el Estado. Los dependientes estarán habilitados para realizar actividades remuneradas. Con todo, en lo referido a los dependientes que sean menores de edad de conformidad con las leyes chilenas, deberá estarse a lo dispuesto en el Capítulo II, del Título I, del Libro I, del Código del Trabajo. Asimismo, en aquellos casos en que la legislación permita a menores de edad el desarrollo de actividades remuneradas, la obtención de la habilitación se sujetará a las mismas reglas y procedimientos establecidos para el titular. Las personas antes mencionadas deberán acreditar el vínculo o la relación de convivencia, según sea el caso. El titular deberá acreditar actividad económica o ingresos estables que permitan la manutención de quienes postulen a la residencia temporal en calidad de dependientes suyos.