Saltar al contenido

Artículo 57 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310410.

Texto oficial

Artículo 57.- Los extranjeros con residencia temporal en calidad de dependientes podrán postular a la residencia temporal en calidad de titulares. Para ello, deberán cumplir con los requisitos previstos en el decreto supremo que fije las subcategorías migratorias de residencia temporal, establecido en el artículo 70 de la ley Nº 21.325. En el caso que, durante la tramitación del cambio a la calidad de titular, el solicitante, por cualquier causa pierda su condición de dependiente, se le otorgará el certificado de residencia en trámite regulado en el artículo 45 del presente reglamento.