Texto oficial
Artículo 57.- Los extranjeros con residencia temporal en calidad de dependientes podrán postular a la residencia temporal en calidad de titulares. Para ello, deberán cumplir con los requisitos previstos en el decreto supremo que fije las subcategorías migratorias de residencia temporal, establecido en el artículo 70 de la ley Nº 21.325.
En el caso que, durante la tramitación del cambio a la calidad de titular, el solicitante, por cualquier causa pierda su condición de dependiente, se le otorgará el certificado de residencia en trámite regulado en el artículo 45 del presente reglamento.