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Artículo 81 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310437.

Texto oficial

Artículo 81.- Los titulares de permisos de permanencia transitoria que se encuentren en el país, con independencia de la subcategoría migratoria de que se trate, no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69 de la ley Nº 21.325.