Texto oficial
Artículo 82.- La vigencia de un permiso de permanencia transitoria no podrá sobrepasar la fecha de expiración del pasaporte o documento de viaje. Esta regla no es aplicable en relación con la autorización previa o visa consignada en el artículo 27 de la ley Nº 21.325, cuya vigencia no estará sujeta a la de tales instrumentos.