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Artículo 82 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310438.

Texto oficial

Artículo 82.- La vigencia de un permiso de permanencia transitoria no podrá sobrepasar la fecha de expiración del pasaporte o documento de viaje. Esta regla no es aplicable en relación con la autorización previa o visa consignada en el artículo 27 de la ley Nº 21.325, cuya vigencia no estará sujeta a la de tales instrumentos.