Texto oficial
Artículo 83.- Serán requisitos para el otorgamiento de visa o autorización previa para el ingreso en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria, la acreditación de los medios económicos referidos en el artículo 73 del presente reglamento, como así mismo contar con un pasaje que permita su egreso del territorio nacional en una fecha anterior a la del vencimiento del permiso de que se trate, sin perjuicio de las facultades que, a su respecto, posee el Servicio y la autoridad contralora para exigir dicho cumplimiento una vez que este se presente en frontera.
En los casos en que la visa o autorización previa permita más de un ingreso al país, será deber de la autoridad contralora en frontera, previo a autorizar cada eventual ingreso, exigir la presentación del señalado pasaje en cada uno de ellos.
Con todo, no se exigirá pasaje de retorno o reserva hotelera a los tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre, cuando el permiso de permanencia transitoria que detenten guarde relación con dicha actividad.
Asimismo, el Consulado deberá, en situaciones que permitan presumirlo, verificar que el solicitante de visa no posea un propósito migratorio o de residencia, distinto del que declara, para lo cual podrá entrevistar al solicitante y requerir antecedentes adicionales que descarten dicha motivación. Igualmente, podrá exigir la presentación de un certificado de antecedentes penales, tanto de su país de origen como de residencia.
En caso que el extranjero no acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos señalados en la presente norma o cuente con alguna prohibición de ingreso al país, conforme al artículo 29 del presente reglamento, el Cónsul deberá rechazar la solicitud de visa, mediante acto administrativo, expresando con precisión los fundamentos de hecho y de derecho de la misma.