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Artículo 84 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310440.

Texto oficial

Artículo 84.- La visa o autorización previa referida en el artículo anterior deberá precisar su período de vigencia, el cual podrá extenderse hasta por diez años, término que se contará desde su otorgamiento. Asimismo, podrá señalar el número de ingresos al país permitido durante su período de vigencia. De no expresarse este, se entenderá que se autoriza un número ilimitado de ingresos durante dicho período.