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Artículo 85 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310441.

Texto oficial

Artículo 85.- Será competente para tramitar y resolver las solicitudes de visas o autorizaciones previas el Consulado correspondiente al lugar donde se encontrare el solicitante. Sólo en casos calificados y previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá otorgar la visa o autorización previa un Consulado distinto de aquel ante el cual se hubiese tramitado.