Texto oficial
Artículo 85.- Será competente para tramitar y resolver las solicitudes de visas o autorizaciones previas el Consulado correspondiente al lugar donde se encontrare el solicitante.
Sólo en casos calificados y previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá otorgar la visa o autorización previa un Consulado distinto de aquel ante el cual se hubiese tramitado.