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Artículo 100 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310459.

Texto oficial

Artículo 100.- Los residentes oficiales titulares, que hayan terminado sus misiones oficiales, y siempre que aquella se haya extendido por al menos un año continuo, podrán postular a la obtención de cualquier otro permiso de residencia o permanencia distinto del indicado en el artículo anterior, en las mismas condiciones que los demás extranjeros. Para ello, el término de la misión deberá ser debidamente certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y deberá haberse cumplido con la condición de devolución de documentos referida en el inciso final del artículo anterior. Por su parte, en aquellos supuestos en que la misión oficial se haya extendido por un periodo inferior a un año continuo, solo podrán optar al permiso de permanencia transitoria señalado en el artículo precedente.