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Artículo 101 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310460.

Texto oficial

Artículo 101.- En cuanto a los residentes oficiales en calidad de dependientes, luego de su renuncia a la residencia oficial o del término de la misión oficial del residente titular, podrán postular a la obtención de cualquier otro permiso de residencia o permanencia en las mismas condiciones que los demás extranjeros. Ello sin perjuicio del permiso de residencia transitoria al que pueden acceder de acuerdo a lo previsto en el artículo 99 del presente reglamento.