Texto oficial
Artículo 101.- En cuanto a los residentes oficiales en calidad de dependientes, luego de su renuncia a la residencia oficial o del término de la misión oficial del residente titular, podrán postular a la obtención de cualquier otro permiso de residencia o permanencia en las mismas condiciones que los demás extranjeros.
Ello sin perjuicio del permiso de residencia transitoria al que pueden acceder de acuerdo a lo previsto en el artículo 99 del presente reglamento.