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Artículo 114 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310480.

Texto oficial

Artículo 114.- El estado deberá asegurar un procedimiento e investigación racional y justo para la aplicación de las sanciones contenidas en la ley Nº 21.325 y en este reglamento, de conformidad con los derechos y garantías que a todas las personas les confiere la Constitución Política de la República y los tratados internacionales ratificados por el Estado y que se encuentren vigentes.