Texto oficial
Artículo 142- Una vez transcurrido el plazo concedido al afectado para evacuar sus descargos, el Director Nacional, o Regional según corresponda, procederá a dictar la resolución fundada a que hace mención el artículo 140 del presente reglamento. En contra de dicho acto administrativo podrán interponerse los recursos que se regulan en el párrafo segundo del Título Séptimo del presente reglamento.