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Artículo 142 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310512.

Texto oficial

Artículo 142- Una vez transcurrido el plazo concedido al afectado para evacuar sus descargos, el Director Nacional, o Regional según corresponda, procederá a dictar la resolución fundada a que hace mención el artículo 140 del presente reglamento. En contra de dicho acto administrativo podrán interponerse los recursos que se regulan en el párrafo segundo del Título Séptimo del presente reglamento.