Texto oficial
Artículo 154.- En todos aquellos lugares en los que no exista presencia de personal de la Policía de Investigaciones, las funciones de autoridad contralora le corresponderán a la entidad pública que ejerza funciones de policía en el lugar, la que en cualquier caso, deberá poner al extranjero a disposición de personal de la Policía de Investigaciones dentro del más breve plazo, el cual no podrá exceder del estrictamente necesario para el traslado del extranjero.
Con todo, el lapso total que transcurra sumando la puesta a disposición señalada en el inciso anterior, y la materialización de la medida de reconducción por parte de la Policía de Investigaciones, no podrá exceder en ningún caso de 48 horas, contadas desde la detención del extranjero.