Saltar al contenido

Artículo 6° del Decreto 23

Establece las subcategorías migratorias de permanencia transitoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173324 / 10315219.

Texto oficial

Artículo 6°.- En el momento de su ingreso al país, los titulares de un permiso de permanencia transitoria serán anotados para dichos efectos por la autoridad contralora en el registro a que se refiere el artículo 165 de la ley N° 21.325, y podrán recibir un documento que acredite su ingreso al país, el cual deberá ser otorgado por el Servicio si así se le requiriere.